La norma que establecía realizar la retención a los trabajadores independientes, para el pago del sistema de seguridad social con el 40% de la remuneración del contrato acordado, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. E igualmente, dicha propuesta se encuentra plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Iván Duque.

 

Por medio del artículo 349 del Plan Nacional de Desarrollo derogo el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, el cual fijaba que el IBC de los independientes se pagaran a mes vencido y se le realizara retención de aportes a dichos trabajadores por parte de los contratantes.

 

La seguridad social para los independientes quedo con la misma base del 40% del valor del contracto pactado, el nuevo esquema consiste en que los mismos trabajadores independientes realizaran el pago del sistema de seguridad social.

 

Los porcentajes de seguridad social, que suman un 28.5 % quedaron cubiertos de la siguiente manera:

 

°Seguridad social: 12,5 %

°Salud: 16 %

 

“Quien no aporta a la seguridad social se hace un mal a sí mismo. Cotizar es un beneficio, no una carga. Es mejor que no nos comamos toda la plata hoy y pensemos en el futuro”.

 

Gloria Inés Cortés, directora de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales

Fuente: Periódico el Actualícese 07/06/2019